DESISTE HABEAS CORPUS COLECTIVO
Señor Juez:
Mario Alberto Juliano, por mi propio derecho, en la causa número caratulada: “JULIANO, Mario Alberto s. Habeas Corpus Colectivo” y manteniendo el domicilio legal constituido con el letrado patrocinante Victorio Martín de la Canal, a usted me presento y digo:
I. Vengo por el presente a DESISTIR la acción de habeas corpus promovida por haber desaparecido el peligro de lesión al colectivo indeterminado de jóvenes usuarios de sustancias estupefacientes (principalmente marihuana), según oportunamente se denunciara.
II. Es preciso recordar que al momento de la interposición del hábeas corpus (julio de 2019) el Departamento Judicial Necochea (compuesto por Necochea, Lobería y San Cayetano) era el que mayor porcentaje de causas por tenencia de estupefacientes para consumo personal registraba en toda la provincia, de acuerdo a estadísticas oficiales de la Procuración General, la totalidad de las cuales resultaban archivadas, generando un dispendio material y humano incalculable.
Tal como habíamos señalado en nuestra presentación inicial, en el primer semestre de 2019 se habían realizado unos 600 procedimientos policiales relacionados con drogas, 85% de los cuales habían correspondido a tenencia para consumo personal, siendo que la casi totalidad de los mismos estaban relacionados con marihuana, que las personas interceptadas tenían un promedio de 25 años de edad y que el promedio de sustancias secuestradas era de 4 gramos.
Recordamos que en esa misma presentación solicitábamos la realización de una audiencia entre las partes interesadas, ya que no era nuestro propósito “…la búsqueda de sanciones ni medidas imperativas…”, sino que buscábamos “…soluciones consensuadas basadas en la ley y la razón que guíen el necesario proceder policial adecuado al estado de derecho y una sociedad democrática e inclusiva”.
III. Luego de una serie de contingencias procesales, pudimos llegar a la audiencia solicitada, donde las partes expusimos nuestras respectivas posiciones. Pero debo confesar que, a mi juicio, fue determinante la espontánea intervención del Jefe de Policía Departamental, el Comisario Inspector Jorge Mastropierro, quien, palabras más, palabras menos, dijo que la Policía estaba dispuesta a revisar sus actos ya que su objetivo principal era servir a la comunidad.
Las palabras del Jefe Departamental detonaron en mis prejuicios y preconceptos, y abrieron una instancia de conversaciones informales que desembocaron en la decisión que hoy estoy adoptando.
IV. Vueltos a consultar el desempeño policial desde aquél entonces hasta la fecha en el Sistema Informático del Ministerio Público (que registra la totalidad de los procedimientos policiales por todo tipo de delitos, entre otras cosas) resulta que cesaron en forma completa y absoluta los procedimientos sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Esta situación (el cese de procedimientos policiales sobre usuarios de sustancias estupefacientes) me genera una gran satisfacción, despojada de cualquier cálculo en términos de vencedores o vencidos. Estoy convencido que aquí hemos ganado todos y que hoy tenemos una sociedad un poco mejor.
V. Debo un sincero y agradecido reconocimiento a las autoridades policiales departamentales y de cada una de las jurisdicciones, por haber abierto la posibilidad de un diálogo constructivo y reconocer que es preciso esforzarnos cotidianamente para servir del mejor modo posible a la comunidad.
También mi reconocimiento al desempeño del juez de la causa (Aldo Darío Rau) que en todo momento actuó con equilibrio y ecuanimidad, permitiendo que las partes encontráramos los canales de diálogo y haciendo oportunos aportes en ese sentido.
VI. Consecuentemente, reitero, DESISTO la presente acción de hábeas corpus colectivo, solicitando que las costas sean impuestas en el orden causado por haber existido razones plausibles para litigar.
Lo saludo atentamente