1. la realidad : nadie pude desconocer la gravedad de la situación afectada por una pandemia sin precedentes en lo que va del siglo, y pocas veces comparada en la historia de la humanidad, y por ello, en principio el Decreto de necesidad y urgencia N 297/2020, en 14 artículos reglamento el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” medida legal y legítima, al calor de la cual se dictaron normas con la misma característica con una singularidad, los otros dos poderes : legislativo y judicial, restringieron sus actividades de manera llamativa, casi rayana en lo inexistente.
2. La máxima emergencia institucional prevista en la constitución nacional ( art.23) compatible con elArtículo 4. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 27. l. de la Convención Americana de Derechos Humanos) y dada la situación que se reconoce bien se podría declarar el estado de sitio y permitir que las autoridades afronten la situación para garantizar el cumplimiento del principal propósito : el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y dotar al Ejecutivo de las facultades necesarias para conjurar la emergencia pública; pero claro si se efectúa esta medida al amparo el art. 23 de la C. N debieran funcionar los otros dos poderes públicos para garantizar ( es una garantía colectiva) el contralor público de las actividades para que se adopten las medidas al amparo del principio de legalidad sin afectar otros derechos fundamentales que son la razón de ser ( existir) de un Estado convencional y constitucional de Derecho.
2.1 Es peligroso el camino de los DNU dictados al amparo del art. 99 inc.3 de la CN pues NO ES CIERTO que el congreso no pueda funcionar, ni que se den la situación de “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes “. Pueden sesionar en otro lugar que no sea el edificio del Congreso, tienen las facultades que la CN les reconoce a ambas Cámaras en el art. 63 que dice…Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones, en su parte pertinente, mientras que el art. 64 dice …Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra. En tanto que el art. 66 dice Cada Cámara hará su reglamento… todo ello en armonía con el art. 3 que dice “ Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República.
Dicho esto: ambas cámaras pueden, en la capital federal, con las medidas adecuadas de seguridadfuncionar adecuadamente bajo estrictas medidas de salubridad que le garanticen a sus miembros – y a toda la sociedad- que no serán contagiados, ni contagiaran – por la actividad que desarrollan.
El reglamento que establece lugar, modo y forma de sesionar puede ser modificado por cada cuerpo. La emergencia bien justifica medidas de excepción, para tal propósito sin renunciar a la función primordial: legislar y controlar.
2.2 Lo propio vale para el poder judicial de la nación.
3.- la violación de principio de proporcionalidad y legalidad : las medidas dispuestas por el PEN – reiteramos, validas legal y legítimamente- por la emergencia no pueden durar eternamente sin que los otros dos poderes públicos renuncien de facto a sus obligaciones – se daría una situación no querida por la C. N. similar a la del art. 29 de la C. N, pues de hecho se estarían concediendo facultades extraordinarias, sencillamente porque se dictan DNU y por más que gire el PEN estos instrumentos al Congreso, este no controla los mismos en la forma en que dispone la CN ni la ley 26.122.
El Ejecutivo cumple, pero sin control, ya que a su vez el Congreso no controla ya que antes el PEN dicto el DNU 297/2020 que dispuso el “aislamiento preventivo social y obligatorio”, como excusa para rehuir a sus responsabilidades… ¡ En la época de la comunicación instantánea “on line y full time” ..!! donde por obra y gracia de la revolución informática se puede estar en una punta y otra del planeta de manera virtual, pero comunicados…
Entonces gobernar por DNU sin control del Congreso más allá de las finalidades o propósitos, es violar la garantía que todo ciudadano tiene de que exista funcionamiento y control republicano los frenos y contrapesos(art. 33 CN ) que son una garantía colectiva en armonía con los arts. 29 cc y sig de la C.N en armonía con la Carta Democrática Interamericana ( art.3 cc y sig).
La medida entonces, por el transcurso del tiempo y la naturaleza de la emergencia sin control es ilegal, y afrontarla sin el concurso de los otros dos poderes (legislativo y judicial) torna más ilegal la situación, además de irrazonable.
4.- Es irrazonable, desproporcionado e ilegal este funcionamiento sistémico ya que, en algunas provincias, los gobernadores lejos de cumplir con el art. 128 de la C.N cierran el acceso a sus jurisdicciones violando el art. 8 y/o también el art.10 de la C.N ya que ni personas ni la producción o mercancías pueden ingresar al territorio provincial y ello se replica grave e ilegalmente en jurisdicciones comunales sin que las medidas tengan fundamento razonable ni proporcional con el bien jurídico, o principio, de mayor valor que se busca cuidar : la vida y la salud de la población.
5.- Las pruebas de la irrazonabilidad: un episodio minúsculo vale para demostrar la situación ( si no se aplica el art.23 de la CN ) y se continua de esta manera: se detienen a las personas y se las aprisiona por violar – supuestamente el art. 205 del CP) sin condena, mientras que a personas condenadas por delitos contra la administración publica se les libera, casi a modo de amnistía ( lo que puede ser justificado por la pandemia). Los gobernadores eligen quien entra o quien no en sus jurisdicciones, lo propio ocurre con los intendentes. ¡Posibles eventos criminales en ámbitos de los gobiernos con sobreprecios (corrupción) no tienen sanción efectiva y ceden solo ante la denuncia de la prensa…!! Mantener esta situación es una invitación al funcionario corrupto para que haga las suyas…(actúa casi en despoblado y con banda y aprovechando el desastre o la conmoción publica –arts 163 y 167 del C.P a modo de analogía), para estos no hay sanción, no hay prisión preventiva ni cautelar ( si lo hay por un delito de escaza entidad punitiva art.205 CP).
6.- La irrazonabilidad por la falta de legitimidad de las autoridades públicas: mantener la situación también es desproporcionado e ilegitimo. Las autoridades legalmente constituidas también deben ser legitimas. El liderazgo legal e institucional también debe ser moral: en tiempos de situaciones límites se lidera con el ejemplo.
Los tres poderes públicos – ejecutivo, legislativo y judicial- deberían estar unidos contra la pandemia, luchando para conjurar sus efectos, previniendo las afecciones y asumiendo – cada uno – sus diversas funciones con el mismo propósito.
Dos poderes gozan de enormes salarios públicos – lo que no está mal ni se reprocha- pero las fuerzas armadas hacen la comida para los sectores más vulnerables, las fuerzas de seguridad brindan su servicio sin tiempos ni medios, los sectores de la salud pública desde médicos hasta las enfermeras son los héroes de este tiempo difícil ( ¿ se acuerdan de los pilotos en los vuelos en las guerras de las Malvinas?) desafiando la muerte prestan servicios, soportando la hostilidad y falta de solidaridad de sus propios vecinos.
Si, las situaciones límites siempre sacan lo peor o lo mejor de cada uno. Cada uno aportara lo que es, lo que tiene o lo que le sale en estas horas difíciles.
Como amante del derecho entonces no puede dejar de reiterar que estoy enamorado de la constitución, quiero que funcionen las instituciones, quiero que exista control republicano, quiero impedir el autoritarismo y oponerme a cualquier acto ilegal. Soy abogado. Aporto eso, consciente de que a mayor responsabilidad debe existir mayor entrega: quien tiene miedo que deje su sueldo y cargo. (como decía Jose Ingenieros “quien nada aporta a la colmena, no tiene derecho a probar la miel)
Las instituciones están para que funcionen; las leyes para que se cumplan. las garantías para que se respeten.
Las situaciones límites nos hermanan o nos enfrentan. Las miserias nos dividen, que cada uno ponga lo mejor de si y veamos a quien sufre y es el mas vulnerable a quien debemos asistir : que asi sea, pero con la ley en la mano y el ejemplo como guía de comportamiento.